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Que de todos modos qu ~ se consillern el asunto Canale debía

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_5

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

• nE JUSTICIA l!f.\CIO~.\L 9 Que de todos modos qu ~ se consillern el asunto Canale debía pagar porque babia couratlo 1le Uru: one lo I}.Ue e te le adeudaba por el acarreo de In picurn. / Fallo d• 1 .luf'z de Seef'lon. Burnos Aires, Diciembre 6 de 1876 Vistos estos autos en el incillente sobro la forma, legal de la demanda deducido por Pcirano contra Canal e por cobro do fletes por no dcbersu la e ntidlld cobrada, sinó condicionalmente en cuanto al tiempo, y considerando: i" Que :;olo son admi ibles antes ele la contestacion á la de- manda las excepciono· dilatorias y estas como estlin enumera- das en el art. 7:l de la ley de enjuiciamiento ; y la deducida es perentoria, pues ú sor cier .. a, daria por resultado que se declarase no tener acrion 1-,eirano, como lo intenta; y no so comprende ndemns en la enuml'raciou del art. citado. 2° Que aun u poniendo que hubiere condicion de tiempo para el pago, Poirano sostiene que se ha cumplido, y solo en la senten- cia sobro el fon do puede dclocidarse este punto con audencia de quienes sean parte. Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la ar,icu- lacion deducida, y ordeno contestar derechamente á la deman- da. Repóngase y el sello. Isidoro .4/barracin De este auto apelo el apoderado del demandado y el recurso se le otorgó en relacion. B11enos Aire1, Ahril7 de 1871 Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el auto