Dias de un siglo, Que suponiendo toda\'la, qu.e no tuYiese á su
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_31
Judges
Fries
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
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Dias de un siglo, Que suponiendo toda\'la, qu.e no tuYiese á su
favor el títlilo que le dan las cédulas reales, ni el de la heren-
cia, -que es igualmente suficiente ; suponiendo que desdé &'liS
antesesores no hubiesen tenido mas q,oe una posesion de hecho
en· calidad de osurpaeion d~ una cosa agena, tambien en este
-
caso habria adquirido la propiedad por el "'lapso de tan largo
tiempo. Que por la ley cuarta, título octavo, libro once de
la Novísima Recopilar-ion, los bienes de la Corona se prescri·
ben sin título, ni buena fé, por el solo trascurso de cuarenta
años. Que el demandante opone como escepcion que la pose-
sion no ha sido habida á nombre propio, sinQ como precario
tenedor ; pero que tal objecion si pudiera tener cabida seria
solamente contra el que obtuvo la merced de encomienda, acep-
tando la irregular interpretacion, como sesion de usufracto,
pero que ella no puede perjudicar en nada á sus sucesores, pri-
mero, porque la posesion fué habida á nombre propio desile Jos
primeros herederos del merced habiente, quien dispuso de
aquellas tierras en testamento, como de su propiedad, 1 en-
traron los sucesores á poseer con voluntad y ánimo de tenerlas
para sí; segundo, porque los sucesores ejercitaron·actoa de pro-
piedad, dispodiendo en testamento, pactando sobre arrenda-
mientos, tranzando cuestiones de dominio, gozando y disfrutan-
do como dueños, y tercero que han sido reconocidos como tales
dueños por el Fisco en el pago de contribuciones.
r cowideratulo : -En cuanto al derechO' de propiedad alega-
'
do, que segun la ley primera, título noveno, libro sedo dé la
Reoopilacion de Indias, el motivo y orígen de las encomiendas
fué cel bien espiritual y temporal de las Indias y su doctrina y
e enseñanza en los artículos y preceptos de nuestra santa fé ca-
e tolica, y que los encomendadores los tu,iesen ' su cargo y
e defendiesen sus personas y hacienda. procuraado que no su-
e friesen algun apaño, 1 coa esta calidad iaseparable les ha-
c. remos meroed de se loi enoomeadár.» Que segun esta detlnl-