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Dias de un siglo, Que suponiendo toda\'la, qu.e no tuYiese á su

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_31

Jueces

Fries

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

\ Dias de un siglo, Que suponiendo toda\'la, qu.e no tuYiese á su favor el títlilo que le dan las cédulas reales, ni el de la heren- cia, -que es igualmente suficiente ; suponiendo que desdé &'liS antesesores no hubiesen tenido mas q,oe una posesion de hecho en· calidad de osurpaeion d~ una cosa agena, tambien en este - caso habria adquirido la propiedad por el "'lapso de tan largo tiempo. Que por la ley cuarta, título octavo, libro once de la Novísima Recopilar-ion, los bienes de la Corona se prescri· ben sin título, ni buena fé, por el solo trascurso de cuarenta años. Que el demandante opone como escepcion que la pose- sion no ha sido habida á nombre propio, sinQ como precario tenedor ; pero que tal objecion si pudiera tener cabida seria solamente contra el que obtuvo la merced de encomienda, acep- tando la irregular interpretacion, como sesion de usufracto, pero que ella no puede perjudicar en nada á sus sucesores, pri- mero, porque la posesion fué habida á nombre propio desile Jos primeros herederos del merced habiente, quien dispuso de aquellas tierras en testamento, como de su propiedad, 1 en- traron los sucesores á poseer con voluntad y ánimo de tenerlas para sí; segundo, porque los sucesores ejercitaron·actoa de pro- piedad, dispodiendo en testamento, pactando sobre arrenda- mientos, tranzando cuestiones de dominio, gozando y disfrutan- do como dueños, y tercero que han sido reconocidos como tales dueños por el Fisco en el pago de contribuciones. r cowideratulo : -En cuanto al derechO' de propiedad alega- ' do, que segun la ley primera, título noveno, libro sedo dé la Reoopilacion de Indias, el motivo y orígen de las encomiendas fué cel bien espiritual y temporal de las Indias y su doctrina y e enseñanza en los artículos y preceptos de nuestra santa fé ca- e tolica, y que los encomendadores los tu,iesen ' su cargo y e defendiesen sus personas y hacienda. procuraado que no su- e friesen algun apaño, 1 coa esta calidad iaseparable les ha- c. remos meroed de se loi enoomeadár.» Que segun esta detlnl-