LA SUP&DA COnTÉ
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_54
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
FALLOS H
LA SUP&DA COnTÉ
meuuales á Otálora, lo que establece de una manera innegable
que, en el concepto. de ambas partes,. era este el aquiler fijado
para la casa sin tomarse en cuenta el galpon. 3° Que si bien
los art1culos 33 y 34, título to cDe la locacion• Código Civil,
dan derecho ál locatario para pedir la redncoion del precio
en los tasos en que aparecen vicios graves en la cJosa arrendada
6 cuando intervienen impedimentos, que se oponen al locata-
rio para el uso 6 go~.:e de la cosa arrendad~, no constituyen
estos heebos una excepcion por sí, sinó cuando so ha pedido
y obtenido en virtud de ellos la reduccion de precio, lo que
se desprende claramente de la opcion, <1ne los mismos artículo!!
dan, en este caso, al locador para rescindir el contrato ó
conceder la disminucion de precio. 4° Que estando reconocido
el documento de f. 62 por 2,000 pesos, y no habiéndose ju¡¡-
tificado el pogo alegado, prueba contra el ejecutantu que lo
suscribe y, 5° Que poa·los antecedentes de que se ha hecho men-
cion mas arriba, el ejecutado ha justificado la necesidad y el
pago de t,tOO peso:~ por blanqueo ordenado por la Comision
de Hijiene, cuyo imJlOrto es igualmente á cargo del ejecutante
artículo 6t, título 6° dJe la locacion>> Código (;i\ril.
Por esto:1 fundamentos, fallo: declarando que el ejecutado ha
probado la excepcion de compeusacion ha ·ta la cono·urrcnoia de
tres mil cien pesos, procedentes, dos mil de préstamo particular
y un mil y cien, por costo de blanqn~o, no bahiéndolo hecho con
las demas excepciones alegadas : en su consecuencia llévese
adelante la ejecucion por el valor de diez mil trescientos pesos
moneda corriente como importe uc lo:1 arriendos de los meses dí:'
J:.'ebrero y Marzo del corriente año, á mas por el que resulte de
la liquidacion, que practicará el actuario, de los demas meses
basta la desocupaciou de la casa por el locatorio, á cinco mil
pesos mensuales, calculados á mes ,·encido, sin especial coudc-
nacion en costas. Btign ·e saber y repougans<' los sellos .
.tudl'és Ugarri:a.