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LA SUP&DA COnTÉ

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_54

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

FALLOS H LA SUP&DA COnTÉ meuuales á Otálora, lo que establece de una manera innegable que, en el concepto. de ambas partes,. era este el aquiler fijado para la casa sin tomarse en cuenta el galpon. 3° Que si bien los art1culos 33 y 34, título to cDe la locacion• Código Civil, dan derecho ál locatario para pedir la redncoion del precio en los tasos en que aparecen vicios graves en la cJosa arrendada 6 cuando intervienen impedimentos, que se oponen al locata- rio para el uso 6 go~.:e de la cosa arrendad~, no constituyen estos heebos una excepcion por sí, sinó cuando so ha pedido y obtenido en virtud de ellos la reduccion de precio, lo que se desprende claramente de la opcion, <1ne los mismos artículo!! dan, en este caso, al locador para rescindir el contrato ó conceder la disminucion de precio. 4° Que estando reconocido el documento de f. 62 por 2,000 pesos, y no habiéndose ju¡¡- tificado el pogo alegado, prueba contra el ejecutantu que lo suscribe y, 5° Que poa·los antecedentes de que se ha hecho men- cion mas arriba, el ejecutado ha justificado la necesidad y el pago de t,tOO peso:~ por blanqueo ordenado por la Comision de Hijiene, cuyo imJlOrto es igualmente á cargo del ejecutante artículo 6t, título 6° dJe la locacion>> Código (;i\ril. Por esto:1 fundamentos, fallo: declarando que el ejecutado ha probado la excepcion de compeusacion ha ·ta la cono·urrcnoia de tres mil cien pesos, procedentes, dos mil de préstamo particular y un mil y cien, por costo de blanqn~o, no bahiéndolo hecho con las demas excepciones alegadas : en su consecuencia llévese adelante la ejecucion por el valor de diez mil trescientos pesos moneda corriente como importe uc lo:1 arriendos de los meses dí:' J:.'ebrero y Marzo del corriente año, á mas por el que resulte de la liquidacion, que practicará el actuario, de los demas meses basta la desocupaciou de la casa por el locatorio, á cinco mil pesos mensuales, calculados á mes ,·encido, sin especial coudc- nacion en costas. Btign ·e saber y repougans<' los sellos . .tudl'és Ugarri:a.