DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_75
Judges
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
ma de 20,220 IJ importe de mercaderías aseguradas y que se
llecitL se habían perrlido en el buque clJuisa:.. Despucs de va-
rias diligencia · y actuaciones se l1izo el depósito legal de la
suma demandarla.
An(C'l di.' rontestarsr la demanda, el act,or cspuso que con ar-
reglo ú los attícu Jos 408, 424 y 672 del Código de Comercio el
r('pr<'sontanto de una sociedad anónima establecida en el .J>aís
sin autorizncion del 1,, E. responde personalmente por todas
las obligaciones que puedan afectar al la compañía que repre-
senta ; que Ferminick ·e uncontraha en e~e caso, pues el Lloyd
• 'uizo babia sido c:.tahlecido sin aulorizarion, y sus estatutos
no su babian regil!trnclo ; que en el Jlrcsentc juicio dt'positada
In cantidad asegurada, estaba·pcudicnte ol juicio ordinario y la
...
rt'solucion sobre las responsabilidades inherentes al cjeoutil'o
Íl que dió lugar la falta oportuna del depósito; que necesitando
garantirse de esas responsabilidades y estando para salir del
país Ferminick, pedía se le inhibiera la salida, haciéndose nber
por oficio {1. ln Capitanía del l,ucrto, mientras no constituyese
[indor responsable.
El .Juzgado proreyó do conformidad, IJnjo la responsabilidad
el el solicitante. y S(' libró á la ('apitanÍIL ol o licio correspondiente.
~otiii cad o D . . Julio Bonriller representante de Ft rminick,
es puso que se bah in pro,·eido conforme á la peticion do Todros,
sin tenerse presento que el incident e sobre depósito oc los in-
tcn•ses y costas en el juicio ejecutivo se cncontmhan ante la
l-inprcma <.:órte por npelacion do 1'odros de auto en que no se
hizo lugar á lo mismo que ahora ,·oh'ia á pedir, qm· por consi-
guiente el .luzgado carecía do jurisdiccion para dictar la inhi-
hicion en asunto en qut! habia dejado de conocer, que aun
c·uaudo J.'crminick nn pon ·aba salir del país no podi:~ conscn~ir
una injusta inlli hiuion do ba~.:e rlo. l'idió se rlejara. sin efecto el
auto anterior, librándose contra órden á la Capitanía. En un
otrosí dijo que sin perjuicio de la resolucion pedida solicitaba