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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_75

Jueces

Costa

Voces / Materias

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL ma de 20,220 IJ importe de mercaderías aseguradas y que se llecitL se habían perrlido en el buque clJuisa:.. Despucs de va- rias diligencia · y actuaciones se l1izo el depósito legal de la suma demandarla. An(C'l di.' rontestarsr la demanda, el act,or cspuso que con ar- reglo ú los attícu Jos 408, 424 y 672 del Código de Comercio el r('pr<'sontanto de una sociedad anónima establecida en el .J>aís sin autorizncion del 1,, E. responde personalmente por todas las obligaciones que puedan afectar al la compañía que repre- senta ; que Ferminick ·e uncontraha en e~e caso, pues el Lloyd • 'uizo babia sido c:.tahlecido sin aulorizarion, y sus estatutos no su babian regil!trnclo ; que en el Jlrcsentc juicio dt'positada In cantidad asegurada, estaba·pcudicnte ol juicio ordinario y la ... rt'solucion sobre las responsabilidades inherentes al cjeoutil'o Íl que dió lugar la falta oportuna del depósito; que necesitando garantirse de esas responsabilidades y estando para salir del país Ferminick, pedía se le inhibiera la salida, haciéndose nber por oficio {1. ln Capitanía del l,ucrto, mientras no constituyese [indor responsable. El .Juzgado proreyó do conformidad, IJnjo la responsabilidad el el solicitante. y S(' libró á la ('apitanÍIL ol o licio correspondiente. ~otiii cad o D . . Julio Bonriller representante de Ft rminick, es puso que se bah in pro,·eido conforme á la peticion do Todros, sin tenerse presento que el incident e sobre depósito oc los in- tcn•ses y costas en el juicio ejecutivo se cncontmhan ante la l-inprcma <.:órte por npelacion do 1'odros de auto en que no se hizo lugar á lo mismo que ahora ,·oh'ia á pedir, qm· por consi- guiente el .luzgado carecía do jurisdiccion para dictar la inhi- hicion en asunto en qut! habia dejado de conocer, que aun c·uaudo J.'crminick nn pon ·aba salir del país no podi:~ conscn~ir una injusta inlli hiuion do ba~.:e rlo. l'idió se rlejara. sin efecto el auto anterior, librándose contra órden á la Capitanía. En un otrosí dijo que sin perjuicio de la resolucion pedida solicitaba