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DE JUSTICIA NACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_85

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIOlUL 89 nal ó cstrangera, asi como los ganados de todas especie, quo pasen de una'provincia á otra . •.. :. (art. ti). Los abusos mismos que en su percepcion pudieran cometer los e m picados provinciales, son pnsi bies do la j ur isdiccion local • atlministrativa ó judicial. Esta Córtc, pues, debe r.onfirmar en lo dispositiv() el fallo apelado. C. Tejedor. Falle de la 8upre•a f:erte Buenos Aires, &layo 19 de 1877. Vistos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el Sr. Procurador General en su precedente vista, se confirma con costa la sentencia apelada de foja Yeinte y seis; satisfechas las de h~ inst.ancia y repuestos los ·ellos, dcruélrausc. JOSe D,\1\ROS I'AZOS.- J . D. GOROSTLAG,\ . J. DOMINGUEZ. --··- T. 1 7 •