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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_97
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIOlUL
iOt
raciones de testigos sobre actos aislados de cooperacion á Or-
teg<l por parto de AJbaret en sus trabajos de cultivo; actos que
por sí solos no constituyen la ejecucivn de un contrato deter-
minado y sujeto <t condicionos precisas como el que se alega .
..t." Que por su parte Joffré tampoco ha probado como le
correspondía hacerlo, la simulaciou alegada de los actos jurí-
dicos en que Albaret funda su tercería, habiendo limitado su
prueba confesoria al carácter de fraudulentos que atribuye á
dichos actos, por haberse consumado en fraude de sus dere-
chos, y en mérito de lo que pide sean revocados conforme á las
disposiciones que invoca del Código Ch·il.
5" Que por la confesion del tercer opositor y del ejecutado
en las posiciones corrientes de fojas diez y mteve á veitztiurlO,
resulta que el primero tuvo conocimiento del crédito de Joffré
contra Ortega desdl) el dia de la demanda, ó sea desde su pri-
mera citaciou hecha en diez de Febrero del corriente año, se-
gun consta á foja, siete n1elta de los autos ejecutivos.
6° Que en este concepto, ya sea respecto del crédito hipo-
tecario, 6 ya. de la venta de los bueyes, no puede ser le n¡1licable
á Albaret la disposicion del artículo diez y ocho, título segundo,
seccion :segunda, libro segundo del Código Ch'il que invoca el
ejecutante, para que se declaren dichos actos revocllbles: t 0
porq oc no existía en J offré la calidad de .acreedor quirografario
que exijo el articulo citado, antes de la sentencia d>CI juicio
principal de fcclm diez y ocho de Abril1íJtimo, corriente á foja
veinte vuelta de los autos, que lo decl:uó acreedor de Ortega
por cantidad liquida, despues de un juicio ordinario por crédito
ilíquido; i" porque uo han existido en Ortega las condiciones
requeridas en el artículo diez y nueve del Código, siguiente al
citado, no constaudo de autos que Ortega esté fallido ni menos
que los actos jurídicos mencionados sean causa principal del
porjuicio á los dc\·echos del acreedor Joffré.
Por estas ,consideraciones.: fallo definitivamente y declaro: