← Volver a resultados

ejecutivo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_97

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIOlUL iOt raciones de testigos sobre actos aislados de cooperacion á Or- teg<l por parto de AJbaret en sus trabajos de cultivo; actos que por sí solos no constituyen la ejecucivn de un contrato deter- minado y sujeto <t condicionos precisas como el que se alega . ..t." Que por su parte Joffré tampoco ha probado como le correspondía hacerlo, la simulaciou alegada de los actos jurí- dicos en que Albaret funda su tercería, habiendo limitado su prueba confesoria al carácter de fraudulentos que atribuye á dichos actos, por haberse consumado en fraude de sus dere- chos, y en mérito de lo que pide sean revocados conforme á las disposiciones que invoca del Código Ch·il. 5" Que por la confesion del tercer opositor y del ejecutado en las posiciones corrientes de fojas diez y mteve á veitztiurlO, resulta que el primero tuvo conocimiento del crédito de Joffré contra Ortega desdl) el dia de la demanda, ó sea desde su pri- mera citaciou hecha en diez de Febrero del corriente año, se- gun consta á foja, siete n1elta de los autos ejecutivos. 6° Que en este concepto, ya sea respecto del crédito hipo- tecario, 6 ya. de la venta de los bueyes, no puede ser le n¡1licable á Albaret la disposicion del artículo diez y ocho, título segundo, seccion :segunda, libro segundo del Código Ch'il que invoca el ejecutante, para que se declaren dichos actos revocllbles: t 0 porq oc no existía en J offré la calidad de .acreedor quirografario que exijo el articulo citado, antes de la sentencia d>CI juicio principal de fcclm diez y ocho de Abril1íJtimo, corriente á foja veinte vuelta de los autos, que lo decl:uó acreedor de Ortega por cantidad liquida, despues de un juicio ordinario por crédito ilíquido; i" porque uo han existido en Ortega las condiciones requeridas en el artículo diez y nueve del Código, siguiente al citado, no constaudo de autos que Ortega esté fallido ni menos que los actos jurídicos mencionados sean causa principal del porjuicio á los dc\·echos del acreedor Joffré. Por estas ,consideraciones.: fallo definitivamente y declaro: