Yistos y considerando: Primero. Que la ley de catorce de
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_121
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
Ruling Text
llE JUS'fiCI,\ NACIOlUL
125
rante ú con ocasion de ella; incidente que ¡>or recurso do ape-
lncion ¡>ende ante esta Suprema Corte.
Yistos y considerando: Primero. Que la ley de catorce de
Sl•ticrubrc de mil ochocientos sesent.l y tres, sobre procedi-
mi e nto:~ de los Tribunales Kucionalcs, ha reglado por'disposi-
<' iones especiales la maicr ia de recu ·acion de los· J ut>ces tle
. 'cccion, reconociendo que la instruccion y juicio de una accion
que imtlide el curso de la justicia, y pone en cucstion la inde-
pendencia y hL i mparcialh.hul de los magi ·tmdos, no ¡>u elle
dt•jarsc al arbitrio de hls partes, ni sl'r sometidos á las rE.'glas
ordinarias del procediruiento.
Segundo. Que ·segun las di posiciones de dicha ley, los J uc-
('t·s . 'ecciooal es solo pucdt•n sor recusados, J>Or las cans;ts que
en clh1 se enumeran: Que si la causa nlt•gada, no fuera de las
que so especifican <'11 la ley, (·1 Juez debe desecharla de plano,
y proseguir el juicio, pu<'s su r<'solucion lrace cosa juzgada ;
Que en caso de que la causa alegada sea de las de lu ley, se
d<'he sin mas tr:ímite rcocil.lir (:1 incidente ó prucl>n con todos
r 1rgos, y por un
t ~rmin o bren ! (; im¡Horognhle ; Que venciuo
este, y puestos los autos al despacho, el Juez resolrerá el artí-
culo dentro de tercero diJ. ó dándose por recusado, y mandando
pasar la causa al Juez Sl'ccionnl mas inmediato, ó no haciendo
lugar á lu rccusacion y condenando en costas al recusante.
Tt'rcero. {~u e por estas d i ~ p os i cio n cs han sido modificadas 6
lllllS bien abrogadas, las lcye · comunes que permitían la recu-
sacion parcial y perentoria del Ju<'z inferior, sin necesidad lle
cspresar causa, y con tal solamente que alyww de las parles
aleyare que le Ita pot· sospccho.~o y lo jurare; en cuyo caso, y
·i el pleito fuere criminal, debia acompañarse con otro Juez,
ú en su defecto nombrar cuatro hombres buenos, de los mas
ricos del lugar, y tomar ú la suerte dos de ellos, para decidir
juntos el plcit.o (ley primera, título diez y seis, libro cuarto,
Reco)lilacion Castellana).