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Yistos y considerando: Primero. Que la ley de catorce de

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_121

Jueces

Costa

Voces / Materias

COSA JUZGADA

Texto del Fallo

llE JUS'fiCI,\ NACIOlUL 125 rante ú con ocasion de ella; incidente que ¡>or recurso do ape- lncion ¡>ende ante esta Suprema Corte. Yistos y considerando: Primero. Que la ley de catorce de Sl•ticrubrc de mil ochocientos sesent.l y tres, sobre procedi- mi e nto:~ de los Tribunales Kucionalcs, ha reglado por'disposi- <' iones especiales la maicr ia de recu ·acion de los· J ut>ces tle . 'cccion, reconociendo que la instruccion y juicio de una accion que imtlide el curso de la justicia, y pone en cucstion la inde- pendencia y hL i mparcialh.hul de los magi ·tmdos, no ¡>u elle dt•jarsc al arbitrio de hls partes, ni sl'r sometidos á las rE.'glas ordinarias del procediruiento. Segundo. Que ·segun las di posiciones de dicha ley, los J uc- ('t·s . 'ecciooal es solo pucdt•n sor recusados, J>Or las cans;ts que en clh1 se enumeran: Que si la causa nlt•gada, no fuera de las que so especifican <'11 la ley, (·1 Juez debe desecharla de plano, y proseguir el juicio, pu<'s su r<'solucion lrace cosa juzgada ; Que en caso de que la causa alegada sea de las de lu ley, se d<'he sin mas tr:ímite rcocil.lir (:1 incidente ó prucl>n con todos r 1rgos, y por un t ~rmin o bren ! (; im¡Horognhle ; Que venciuo este, y puestos los autos al despacho, el Juez resolrerá el artí- culo dentro de tercero diJ. ó dándose por recusado, y mandando pasar la causa al Juez Sl'ccionnl mas inmediato, ó no haciendo lugar á lu rccusacion y condenando en costas al recusante. Tt'rcero. {~u e por estas d i ~ p os i cio n cs han sido modificadas 6 lllllS bien abrogadas, las lcye · comunes que permitían la recu- sacion parcial y perentoria del Ju<'z inferior, sin necesidad lle cspresar causa, y con tal solamente que alyww de las parles aleyare que le Ita pot· sospccho.~o y lo jurare; en cuyo caso, y ·i el pleito fuere criminal, debia acompañarse con otro Juez, ú en su defecto nombrar cuatro hombres buenos, de los mas ricos del lugar, y tomar ú la suerte dos de ellos, para decidir juntos el plcit.o (ley primera, título diez y seis, libro cuarto, Reco)lilacion Castellana).