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F .\LLOS DI U SUPI\111.\ COl\ TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_132

Judges

Barra Costa

Ruling Text

tS6 F .\LLOS DI U SUPI\111.\ COl\ TE con tanta mas razon cuanto que la uniformidad do la canti- dad por practicaje en los recibos. convence plenamente que el pago er·· t~'tal por cada pilotage concluido. tO. ~.te aunque se ha alegado por el demandante quo el pacto de pilotaje que ha invocado el demandado era ilícito porque contrariaba & la tarifa de pr1icticos. esta pretension no es exacta ya porque la tJrifa está fijada para el caso de no convencion en los pilotajes entre lns partes. ya porque no se ha determinado la ley que so viola y no puede haberla cuando es libro el ajuste del trabajo personal y Hcito el .. servicio pres- tado. siendo comunes y frecuentes estas con,•cnciones por Jlilotaje en este puerto. Por estas considur.tcioncs. fullo que D. Nicolás Lavar('llo por la agencia de D. Juan Lavarello, pague á D. Antonio Oli- ,·ari á los die.z dius de liquidadas. con arreglo á las declaracio- nes de esta Hentencia las cuentat1 de fs. t y 3.1. el saldo que de ellas resulto con Jos intereses á estilo de plaza desde la deman- da. y á este efl!cto comparezcan ante este Juzgado para el Sabado ü del presente á nombrar perito contador que ha do proceder á hacer esta liquidaoion. repónganse los sellos y no- tifiquese orijinal. Jsiduro Albarracin . .Falle •• la l!lupre•• Cer&e. Buenos Aires, Junio H do 1877. ·vistos : por sus fundamentos se confirma. con costas. el auto apelado de foja ciento cuarenta y cuatro. y satisfechas. y n·¡,ucstos los sollos. devu.:lvanse • . IOSt BARI\Oi PAWS. - .1. B. GOI\OSTI!GA. 1 DOMIRGUEZ - S. 11. LASPJUI\,-