F .\LLOS DI U SUPI\111.\ COl\ TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_132
Jueces
Barra
Costa
Texto del Fallo
tS6
F .\LLOS DI U SUPI\111.\ COl\ TE
con tanta mas razon cuanto que la uniformidad do la canti-
dad por practicaje en los recibos. convence plenamente que el
pago er·· t~'tal por cada pilotage concluido.
tO. ~.te aunque se ha alegado por el demandante quo el
pacto de pilotaje que ha invocado el demandado era ilícito
porque contrariaba & la tarifa de pr1icticos. esta pretension no
es exacta ya porque la tJrifa está fijada para el caso de no
convencion en los pilotajes entre lns partes. ya porque no se
ha determinado la ley que so viola y no puede haberla cuando
es libro el ajuste del trabajo personal y Hcito el .. servicio pres-
tado. siendo comunes y frecuentes estas con,•cnciones por
Jlilotaje en este puerto.
Por estas considur.tcioncs. fullo que D. Nicolás Lavar('llo
por la agencia de D. Juan Lavarello, pague á D. Antonio Oli-
,·ari á los die.z dius de liquidadas. con arreglo á las declaracio-
nes de esta Hentencia las cuentat1 de fs. t y 3.1. el saldo que de
ellas resulto con Jos intereses á estilo de plaza desde la deman-
da. y á este efl!cto comparezcan ante este Juzgado para el
Sabado ü del presente á nombrar perito contador que ha do
proceder á hacer esta liquidaoion. repónganse los sellos y no-
tifiquese orijinal.
Jsiduro Albarracin .
.Falle •• la l!lupre•• Cer&e.
Buenos Aires, Junio H do 1877.
·vistos : por sus fundamentos se confirma. con costas. el
auto apelado de foja ciento cuarenta y cuatro. y satisfechas.
y n·¡,ucstos los sollos. devu.:lvanse •
. IOSt BARI\Oi PAWS. -
.1. B. GOI\OSTI!GA.
1 DOMIRGUEZ -
S. 11. LASPJUI\,-