FULOS DE LA SUIIRE~ .\ COI\'fE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_134
Ruling Text
i38
FULOS DE LA SUIIRE~ .\ COI\'fE
le hace responsable, con las satisfacciones al despojado, y con-
denaciones al autor del despojo•.
El fiscal de la .Provincia, sin contestar la demanda, pide u na
resolucion prévia en razon de los antecctlcntes que refiere, y de
los cuales deduce cque hay litis pendencia, y que Dollini tiene
aceptada la jurisdiccion do los tribunales de la ProYincin• .
Si esto fuera cierto, el juicio debe ser sustanciado y fenetiu•J
en la jurisdiooion proYinciul, y la parte demamlanto solo puedo
venir á esta Córto por recurso de apelacion, en la forma y tér-
minos establecidos por el artículo U de la ley de i863.
Reduciéndome pues por ahora, al artículo que tiene que re-
solverse próviamente segun lns leyes, se hace necesario ó reci-
birlo á prueba, 6 solicitar para mejor proveer de los tribunales
de la Provincia, la remision de los autos indicados en el otro si
del escrito fiscal.
Ctírlos Tejedor.
Remitidos por la Córto Provincial los autos á quo so refiPre
la anterior ,·ista, esto Tribunal para mejor proveer, dió vista
nuevamente al sciior Procurador Gencrul, quien dijo:
Buenos Aires, J:'cbrcro 12 llc 1877.
Suprema ('orte:
Do los autos remitidos nada resulta pertinente á la mejor
dccision del artículo.
Los que segun el Fiscal de la Pro\·incin prueban la litis pen-
dencia, por haber Bollini aceptado la jurisdiccion <le los Tri-
bunales locales, son los estractados desde fs. f3 á t 5 del escrito
fiscal.
Juzgo todada conveniente pedir su rcmision; reproduciendo
en esta parte mi anterior ristu.
Cúrlos Tejedor.