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FULOS DE LA SUIIRE~ .\ COI\'fE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_134

Texto del Fallo

i38 FULOS DE LA SUIIRE~ .\ COI\'fE le hace responsable, con las satisfacciones al despojado, y con- denaciones al autor del despojo•. El fiscal de la .Provincia, sin contestar la demanda, pide u na resolucion prévia en razon de los antecctlcntes que refiere, y de los cuales deduce cque hay litis pendencia, y que Dollini tiene aceptada la jurisdiccion do los tribunales de la ProYincin• . Si esto fuera cierto, el juicio debe ser sustanciado y fenetiu•J en la jurisdiooion proYinciul, y la parte demamlanto solo puedo venir á esta Córto por recurso de apelacion, en la forma y tér- minos establecidos por el artículo U de la ley de i863. Reduciéndome pues por ahora, al artículo que tiene que re- solverse próviamente segun lns leyes, se hace necesario ó reci- birlo á prueba, 6 solicitar para mejor proveer de los tribunales de la Provincia, la remision de los autos indicados en el otro si del escrito fiscal. Ctírlos Tejedor. Remitidos por la Córto Provincial los autos á quo so refiPre la anterior ,·ista, esto Tribunal para mejor proveer, dió vista nuevamente al sciior Procurador Gencrul, quien dijo: Buenos Aires, J:'cbrcro 12 llc 1877. Suprema ('orte: Do los autos remitidos nada resulta pertinente á la mejor dccision del artículo. Los que segun el Fiscal de la Pro\·incin prueban la litis pen- dencia, por haber Bollini aceptado la jurisdiccion <le los Tri- bunales locales, son los estractados desde fs. f3 á t 5 del escrito fiscal. Juzgo todada conveniente pedir su rcmision; reproduciendo en esta parte mi anterior ristu. Cúrlos Tejedor.