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Setiembre do mil ochocientos setenta y seis : foja veinte y

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_136

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

uo fALLOS D~ LA &VPB!MA CORTE tes ' Don Francisco Bollioi, fu6 declarada do urgencia por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha siete do Setiembre do mil ochocientos setenta y seis : foja veinte y seis del espediente respectivo. Que Bollini protestó con fecha treinta de Setiembre del mis- mo año y salvó su derecho para usarlo ante la autoridad com- petente (foja treinta y una): que en consecuencia ocurrió á la Suprema Córte de la Provincia, segun el testimonio de foja noventa del espediente sobre denuncia de obra nueva, pidiendo declarase que el Poder Ejecutivo era incompetente, y nulo cuanto babia bocho: que aquel tribunal no hizo lugar á la de- manda por no haber precedido la dcnegacion de la autoridad administrativa, requerida por la constitpcion local (Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco); que el siete del mismo mes, se presentó otra vez Bollioi ante el Poder Ejecuti\"o con el ob- jeto de obtener el reconocimiento de su derecho á la denega- cion que la Suprema Córte babia echado do ménos en su rcso- lncion (foja cuarenta y una, cspediente de Don Guillermo Matti); que el Poder Ejecutivo pronunció su denegacion con fecha seis de Junio de mil ochocientos setenta y seis, y en la foja siguien- te, última del espedicnte, espresa Bollini que con esa fccl1a, (Junio !O del mismo año), ocurra á la Suprema Córtc Pro- vincial. Y considerando: Que de todos los antecedentes espuestos resulta que el presente juicio está ya radicado ante la jurisdic- cion provincial, no pudiendo por lo tanto ser t.raido ya ante esta Suprema Córte de Justicia Nacional, sinó solo por alguna de las razones especificadas en 1)1 artículo catorce de la ley sobro jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, ninguna de las cuales so ha alegado; por estos fundamentos, y do con- formidad con el dictámen del señor Procurador General, no hll lugar con costas á la presente demanda entablada por D. J<'ran- cisco Bollioi. Satisfechas las costas y respuestos los sellos, ar-