Setiembre do mil ochocientos setenta y seis : foja veinte y
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_136
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
uo
fALLOS D~ LA &VPB!MA CORTE
tes ' Don Francisco Bollioi, fu6 declarada do urgencia por
decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha siete do
Setiembre do mil ochocientos setenta y seis : foja veinte y
seis del espediente respectivo.
Que Bollini protestó con fecha treinta de Setiembre del mis-
mo año y salvó su derecho para usarlo ante la autoridad com-
petente (foja treinta y una): que en consecuencia ocurrió á la
Suprema Córte de la Provincia, segun el testimonio de foja
noventa del espediente sobre denuncia de obra nueva, pidiendo
declarase que el Poder Ejecutivo era incompetente, y nulo
cuanto babia bocho: que aquel tribunal no hizo lugar á la de-
manda por no haber precedido la dcnegacion de la autoridad
administrativa, requerida por la constitpcion local (Diciembre
de mil ochocientos setenta y cinco); que el siete del mismo mes,
se presentó otra vez Bollioi ante el Poder Ejecuti\"o con el ob-
jeto de obtener el reconocimiento de su derecho á la denega-
cion que la Suprema Córte babia echado do ménos en su rcso-
lncion (foja cuarenta y una, cspediente de Don Guillermo Matti);
que el Poder Ejecutivo pronunció su denegacion con fecha seis
de Junio de mil ochocientos setenta y seis, y en la foja siguien-
te, última del espedicnte, espresa Bollini que con esa fccl1a,
(Junio !O del mismo año), ocurra á la Suprema Córtc Pro-
vincial.
Y considerando: Que de todos los antecedentes espuestos
resulta que el presente juicio está ya radicado ante la jurisdic-
cion provincial, no pudiendo por lo tanto ser t.raido ya ante esta
Suprema Córte de Justicia Nacional, sinó solo por alguna de las
razones especificadas en 1)1 artículo catorce de la ley sobro
jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, ninguna
de las cuales so ha alegado; por estos fundamentos, y do con-
formidad con el dictámen del señor Procurador General, no hll
lugar con costas á la presente demanda entablada por D. J<'ran-
cisco Bollioi. Satisfechas las costas y respuestos los sellos, ar-