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DE IUSTICIA. MA.CI01'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_149

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DE IUSTICIA. MA.CI01'UL t53 Ca.fo.'-D. Vicente Bollo se presentó al Juzgado }'edernl de Buenos Aires esponiendo: Que en los autos seguidos por D. Santos Auditora y D. Juan Melita contr:L D. Santiago Da- niel, se habían mandado embargar los buques cCarnaval:t y cZnritn•, cmbnrgo que se ha.bin l•cel•o efectivo en los buques del e~pon c nt o , llamados e F.smcmlllaa y cJnliehu ; que aun cuando ante llevaban aquellos nombre·, hoy eran de su pro- piedad por compra que hizo á D. Kuncio Romeo, en Junio do t876, quien les babia mudado el nombre antes de esa feclla. Pidió que se levantara inmediatamente el embargo trabado por la Capitanía 6 se admitiera la demanda de tercería que deducía. De los títulos y de un informe pedido <Í la escribanía de Ma- rina, resultó que los buques embargados hauian sido el cEs- merald::u y cJulieta,, propiedad del reclamante. Falle •el .luea de 8eeelon. Buenos Aires, Abril 6 de 1817. De conformidad al escrito precedente, librese oficio para que se le\·ante el embargo trabado por la equivocacion de la Capi- tanía, y devuélvanse los títulos de propiedad, bajo constancia. A lbm-ra.cin. Notificado D. Ubaldo Garcín por Auditoro y Melita, pidió re\'ocatoria del auto anterior 6 :t).IClacion en sn bsidio, fundado : t" En que aun cuando consta el cambio de nomhre de las lan- chas, con anterioridad ñ las escrituras de Dollo, el embargo no debió levantarse sin sustanciar antes la tercería deducida. ~ Eu que las la.nobas embargadas babian sido siempre des- pachadas bajo el nombre de cZarita, y cCarnavah, y aun eran así conocidas.