DE IUSTICIA. MA.CI01'UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_149
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE IUSTICIA. MA.CI01'UL
t53
Ca.fo.'-D. Vicente Bollo se presentó al Juzgado }'edernl de
Buenos Aires esponiendo: Que en los autos seguidos por D.
Santos Auditora y D. Juan Melita contr:L D. Santiago Da-
niel, se habían mandado embargar los buques cCarnaval:t y
cZnritn•, cmbnrgo que se ha.bin l•cel•o efectivo en los buques
del
e~pon c nt o , llamados e F.smcmlllaa y cJnliehu ; que aun
cuando ante llevaban aquellos nombre·, hoy eran de su pro-
piedad por compra que hizo á D. Kuncio Romeo, en Junio do
t876, quien les babia mudado el nombre antes de esa feclla.
Pidió que se levantara inmediatamente el embargo trabado
por la Capitanía 6 se admitiera la demanda de tercería que
deducía.
De los títulos y de un informe pedido <Í la escribanía de Ma-
rina, resultó que los buques embargados hauian sido el cEs-
merald::u y cJulieta,, propiedad del reclamante.
Falle •el .luea de 8eeelon.
Buenos Aires, Abril 6 de 1817.
De conformidad al escrito precedente, librese oficio para que
se le\·ante el embargo trabado por la equivocacion de la Capi-
tanía, y devuélvanse los títulos de propiedad, bajo constancia.
A lbm-ra.cin.
Notificado D. Ubaldo Garcín por Auditoro y Melita, pidió
re\'ocatoria del auto anterior 6 :t).IClacion en sn bsidio, fundado :
t" En que aun cuando consta el cambio de nomhre de las lan-
chas, con anterioridad ñ las escrituras de Dollo, el embargo
no debió levantarse sin sustanciar antes la tercería deducida.
~ Eu que las la.nobas embargadas babian sido siempre des-
pachadas bajo el nombre de cZarita, y cCarnavah, y aun eran
así conocidas.