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Desde entónces, creo que la, aooion de la Aduana por los er-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_154

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

f&l FALLOI D& LA ~ 001\TB Desde entónces, creo que la, aooion de la Aduana por los er- rores solo puede resistirse por la prescripcion de cinco años, y en los domas casos, como el presente, por la de diez, que no se han cumplido en favor de Garnaud y hermanos, pido por lo tanto la revocaoion de la sentencia apelada. Cárlos Tejedor. Buenos Aires. Junio 30 de 1817. Considerando i que no se trata en este caso de errores co- metidos en un documento chancelado, sin6 del pago de dere- chos por artículos que no aparecen despachados; siendo por tanto inaplicable el artículo cuatrocientos cincuenta y doo de las antiguas Ordenanzas de Ailuana, y no estando prescripto el crédito, con arreglo á las Jcyes generales, ni al artículo cua- trocientos treinta y tres de las nuevas Ordenanzas, se revoca el auto apl'Jado, y se declara que Garnaud hermanos deben pagar la cantidad demandada. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse. JOSt BAI\ROS PAZOS.- J. B. GOROSmGA. J DOIII~G1JEZ - S. M. USPI1JI\,- NoTA.- Igual resolucion y en la misma fecha se dictó en los autos seguidos por el Fisco contra D. Enrique Hunt, por cobro de U5 pesos 55 centavos fuertes 'por derechos de Aduana adeudados desde t868.