Desde entónces, creo que la, aooion de la Aduana por los er-
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_154
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
f&l
FALLOI D& LA ~
001\TB
Desde entónces, creo que la, aooion de la Aduana por los er-
rores solo puede resistirse por la prescripcion de cinco años,
y en los domas casos, como el presente, por la de diez, que no
se han cumplido en favor de Garnaud y hermanos, pido por lo
tanto la revocaoion de la sentencia apelada.
Cárlos Tejedor.
Buenos Aires. Junio 30 de 1817.
Considerando i que no se trata en este caso de errores co-
metidos en un documento chancelado, sin6 del pago de dere-
chos por artículos que no aparecen despachados; siendo por
tanto inaplicable el artículo cuatrocientos cincuenta y doo de
las antiguas Ordenanzas de Ailuana, y no estando prescripto el
crédito, con arreglo á las Jcyes generales, ni al artículo cua-
trocientos treinta y tres de las nuevas Ordenanzas, se revoca el
auto apl'Jado, y se declara que Garnaud hermanos deben pagar
la cantidad demandada. Satisfechas las costas y repuestos los
sellos, devuélvanse.
JOSt BAI\ROS PAZOS.- J. B. GOROSmGA.
J DOIII~G1JEZ -
S. M. USPI1JI\,-
NoTA.- Igual resolucion y en la misma fecha se dictó en
los autos seguidos por el Fisco contra D. Enrique Hunt, por
cobro de U5 pesos 55 centavos fuertes 'por derechos de Aduana
adeudados desde t868.