olviéndose el proceso al Juez para que lo sentencie con arr<'glo <l derecho. Cúrlos Tejedor. J
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_166
Keywords / Subjects
ADUANA
SOCIEDAD
NULIDAD
CONTRATO
Ruling Text
t'70
J'ALLf · DE U
SUPftEMA CORTE
Los vicios do este procedimiento me parecen evidentes, y
pido en consecuencia que se declare nulo todo lo obrado desde
la citacion de remate, del"olviéndose el proceso al Juez para que
lo sentencie con arr<'glo <l derecho.
Cúrlos Tejedor.
J"'alle •• la IJupre•• ()'er&e.
But'llos Aires, Julio 5 do 1877.
En los autos promovidos por el Procurador }'iscal contra los
señores «Cocquet<'aux y Compañía», sobre cobro de,la cnntidnd
de mil ciento cincuenta y dos pesos fut~rf es y treinta ocho cen-
tavos, procedentes de derechos ele Aduana, por mcrCflderíns
introducidas en el aiío de mil ochocientos sesenta y ocho.
Vistos y considerando: en cuanto á In nulidad que pido
el señor Procurador, General, de todo lo obrado en estos autos,
desde la citacion do remato por vicio en el procedimiento,
que esto recurso no ha sido intcrptt<'sto n nte el Juez do Seccion
conjuntamente con el de apelacion, y en el término fijlldo para
este, como lo prescribo el artículo doscientos treinta y cmLtro
de la ley de procedimientos, se declara que no ha lugar.
Por lo que toca al recurso de :apclacion, considerando: Pri-
mero. Que la sociedad colectiva que en el año do mil ochocien-
tos sesenta y ocho, giraba en esta plaza, llajo la firma social
cCocquet·C"" ... y Compañia», fu~ formada por Don Enrique
Adolfo Cocqueteaux, y su hijo D. Enrique .Eugenio Cocque-
teaux, y so disolvi.ó en treinta y mto do Diciembre de mil
ochocientos sesenta y nueve, por la espiracion del término de
cuatro aiíos prefijado en el contrato de sociedad, segun todo
eonsta de la escritura pública do foja primera;
Segundo. (lue cuando unl\ sociedad do comercio so disuelve