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olviéndose el proceso al Juez para que lo sentencie con arr<'glo <l derecho. Cúrlos Tejedor. J

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_166

Voces / Materias

ADUANA SOCIEDAD NULIDAD CONTRATO

Texto del Fallo

t'70 J'ALLf · DE U SUPftEMA CORTE Los vicios do este procedimiento me parecen evidentes, y pido en consecuencia que se declare nulo todo lo obrado desde la citacion de remate, del"olviéndose el proceso al Juez para que lo sentencie con arr<'glo <l derecho. Cúrlos Tejedor. J"'alle •• la IJupre•• ()'er&e. But'llos Aires, Julio 5 do 1877. En los autos promovidos por el Procurador }'iscal contra los señores «Cocquet<'aux y Compañía», sobre cobro de,la cnntidnd de mil ciento cincuenta y dos pesos fut~rf es y treinta ocho cen- tavos, procedentes de derechos ele Aduana, por mcrCflderíns introducidas en el aiío de mil ochocientos sesenta y ocho. Vistos y considerando: en cuanto á In nulidad que pido el señor Procurador, General, de todo lo obrado en estos autos, desde la citacion do remato por vicio en el procedimiento, que esto recurso no ha sido intcrptt<'sto n nte el Juez do Seccion conjuntamente con el de apelacion, y en el término fijlldo para este, como lo prescribo el artículo doscientos treinta y cmLtro de la ley de procedimientos, se declara que no ha lugar. Por lo que toca al recurso de :apclacion, considerando: Pri- mero. Que la sociedad colectiva que en el año do mil ochocien- tos sesenta y ocho, giraba en esta plaza, llajo la firma social cCocquet·C"" ... y Compañia», fu~ formada por Don Enrique Adolfo Cocqueteaux, y su hijo D. Enrique .Eugenio Cocque- teaux, y so disolvi.ó en treinta y mto do Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, por la espiracion del término de cuatro aiíos prefijado en el contrato de sociedad, segun todo eonsta de la escritura pública do foja primera; Segundo. (lue cuando unl\ sociedad do comercio so disuelve