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DE JUSTICIA tUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_177

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA tUCIOIUL t81 Boenos Aires. Julio 14 de 1877. Considerando que por regla general, nadie puede ser obliga- do á demandar á otro contra su voluntad: que esta regla no tiene mas excepciones que las e:spresadas en las leyes coaronta y seis y cuarenta y siete, título segundo, partida tercera, y que el presente caso no se halla comprendido en ningena de dichas excepciones, se declara no haber lugar á lo pedido por el Co- ronel Daez,·y satisfechas las costas archíveso. JOSt BARROS PAZOS. - J . DOJII~CtiEZ . S. 11. LASPitJI\,- (;AIJSA L~:S't'lll D . .C:eba.ftian Casares, contra D, Lco11 A lej(J Avelryra, sobre cllancelacion de luj)oleca .~uma rio . - La posibilidad do que so saque un precio mejor, no autoriza al acreedor hipotecario posterior para pedir so