DE JUSTICIA tUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_177
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA tUCIOIUL
t81
Boenos Aires. Julio 14 de 1877.
Considerando que por regla general, nadie puede ser obliga-
do á demandar á otro contra su voluntad: que esta regla no
tiene mas excepciones que las e:spresadas en las leyes coaronta
y seis y cuarenta y siete, título segundo, partida tercera, y que
el presente caso no se halla comprendido en ningena de dichas
excepciones, se declara no haber lugar á lo pedido por el Co-
ronel Daez,·y satisfechas las costas archíveso.
JOSt BARROS PAZOS. -
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S. 11. LASPitJI\,-
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D . .C:eba.ftian Casares, contra D, Lco11 A lej(J Avelryra, sobre
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.~uma rio . - La posibilidad do que so saque un precio mejor,
no autoriza al acreedor hipotecario posterior para pedir so