Porque In monto de los artículos iOfli y i092 do las or- dunanzas antigua · que :;e inT
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 19
ID: fallos_19_209
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA N,\CIO!'CAL
213
5" Porque In monto de los artículos iOfli y i092 do las or-
dunanzas antigua · que :;e inT"ocnu, es la de castigar con tan
dura pena, lns defraudaciones do los derechos fiscales, que no
podian tener lugar en este cnso, y no la de castigar con la ma-
yor pena una falta poco ó nada dañosa á la renta, por tratarse
solo del valor de un sello; pues de lo contrario tendríamos
que la ley era tan mala y contraria á los sanos prinoip;os
de la penalidad, que cnstigllse con la misma pena los mayores
delitos y las menores faltas: lo que no es po ihle suponer segun
los J)rincipios do bucm\ interprct1\Cion.
6° Que no esto\ probado de manera alguna que Pessnn esqui-
vase la revisacion de su baul, ¡ntes que voluntarinmcmto lo
condujo al Resguardo pura el efecto; sin que pued:' decirse que
ese acto debido, fuese precisamente para dt-s,·iar la atencion
del guardtL; pues la fnlt:\ habría estado en no practicarlo, como
tampoco cst¡\ probado que hubiese pretCJulido corromper ni
alhagnr al mismo para no tener el entorpecimiento que so lo
ponía en la entrega de sus mercaderías. ror esto:s fundamen-
tos se rc\"oca la rcsolucion rcelLrrida de f. 8 y {), debiendo Pos-
san abonar los sollos de las guii\S que debió presentar. Re·
póngast-,
f enelon Zrtviría. ·
Habiendo apelado el Prócurador Fiscal se elevaron los autos
y en la segunda instancia so dió vista al Señor Procurador Ge-
neral, quien espuso.
' 'ISTA DEL SE~OR PROCUR,\DOR GENERAL
Suprema Cortr;
Buenos Aires, Agosto t• de 1877.
En el caso presento no hay delito de contrabando, segun lo
define el artículo t036 de las ordenanzas vigentes.