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FAI.I.OS DI L.\ SliPRIIIA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_210

Jueces

Costa

Texto del Fallo

FAI.I.OS DI L.\ SliPRIIIA CORTE Tampoco hay la operaoioo fraudulenta, de quo trata el artí- culo t037, que declara solo tal la quo no apercibida, pod ia disminuir la renta ; porque removidas del Rosario á Corrien- tes las mercaderías pagaron sus derecbos, y ningunos otros tenian que abonar de retorno. Lo que so pretende castigar es únicamente el retorno de un resto de esas mercaderías, en un baul de equipaje, sin guia ni deolaracion pré,·ia. N o oreo justa la pena del comiso para estas contravencio- n es sin consecuencia. C. Tejedor. Buenos Aires, A¡;osto 7 Jo 1m: Vistos: importaildo el procedente clict:ímen del Señor Pro- curador Q, neralun desistimiento de la &l>clacion interpuesta llOr el Procurador Fiscal de la sentencia pronunciada por el Juez de Seccion, devuHvanse pré•io pago de costas y reposi- cion de sellos. ... JOS! BARROS PAZOS. -J. D. GOROSTIAGA. J . DOMII'{GU!Z. - S. M. LASPIUR • ...