con los traídos acl effectrtm videmli. JOSt BARROS PAZO
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_212
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
!t6
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
nes, cuya ejecucitm se solicita, no están en posesion del deudor;
de acuerdo al artículo i57, no ha lugar y repóngase el sello.
Uyarri::sa.
Buenos Airea, Agoato 14 do 18i7.
Vistos : no pudiendo suspenderse los procedimientos do la
tía ejecutiva en las tercerías do dominio hasttL despoes de con-
sentida 6 ejecutoriada la sentencia de remate, conforme á lo
dispuesto por el artículo trescientos dos de la ley nacional de
procedimientos, so revoca el auto apelado de foja noventa y
dos, debiendo trabarse el embargo en los bienes denunciados,
como de propiedad del ejecutado y que existan en la casa que
habita, sntisfcobas las costas y" repuestos los sellos, dcnlélvan-
se estos autos con los traídos acl effectrtm videmli.
JOSt BARROS PAZOS.- J. B. COROSTUCA.
J. DOJIINCUEZ.-S. M. LASPIVI\.