DE JUS'fiCIA NACIONAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_243
Ruling Text
DE JUS'fiCIA NACIONAL
247
las legislaturas de los Estad m•, y debe considerarse como in ti is-
cutiblcmente reconocido y establecido," .'tory, § 305, 3'17.
Péro los tribunales ue lngh1tcrr11 tienen decidido lo cont1'a-
rio.
Ellos han declarado quo la facul tad de definir pri\rilcjios,
y de tlcterminar y castigar los desacatos contra ellos, no es
una facultad inherente ni indispensable á toda asamblea legis-
latira. Que estas no tienen tales 1>odcrcs implícitos.
I.os tribunales de Inglatcrrn, despucs de la decision do la
C'ortc Suprema. de F.stados-tínidos en el caso de Andcrson, han
1h•cidido que la· as:uublcns lcgi·Jativas de la · colonia · hrit;\ni-
~:as no tienen facultad ulgumL para conocl'T ni ca tigar desaca-
to fuera de su casa, á m(•nos de serll.'s conferida tal facultad
por conrc iotl espre. a.
U o~·lc v. 1-'alconer, L . R. -t I,. C. 328,
32'J, Rivcllcy v. Car ·on, 4-lloore, P. C. G;.i, Fcnton , .. Uamp-
ton, li Moore, P. C. 347 ; l n re Hrown, 33. L. l. ':\. S. Q. H.
i 03, 5 nest A. , '. 280.
:\ i por un desacato cometido en su
propia presencia .r }lOr uno de sus miembros. El derecho do
espulsar en obscr¡uio do la seguridad y del libre ejcr<Cicio de las
funcionC'S, es una cosa. el derecho do inlhjir cast.igos, es otra.
1-:stn tHtima facultad es judiuial y uo es necesaria para In exis-
tenci:l ele una asamblea legislatira. Doyle v. Falconer, L. R. i
ll. C. 328, 340, citando y reptuliando el caso de Anderson v.
J)unu decidido por la Corte !::luprema de Estados-U nidos. Kent
t 2° ed. por ilolmes, § 236, not L
l{usttimann, eu su importante obra del Derecho Fe<!eral
Americano comparado con las instituciones polít icas do la
Suiza, Zurich i8Gi, ocupándose de los pir\'ilejios de las cúmaras
leji lativas, y dcspues de pasar en reristll los poderes de que
se consideran investidas las del Congreso Americano, Jo' ca os
allí ocurrido , y la doctrina es puesta por Story, so es prosa del
modo siguiente :
«Por mi Jlnrtc confieso c¡ue no puctlo participar do la admi-
rncion que Story t ributa á estas doctrinas y práct.icas, y por el