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DE JUS'fiCIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_243

Texto del Fallo

DE JUS'fiCIA NACIONAL 247 las legislaturas de los Estad m•, y debe considerarse como in ti is- cutiblcmente reconocido y establecido," .'tory, § 305, 3'17. Péro los tribunales ue lngh1tcrr11 tienen decidido lo cont1'a- rio. Ellos han declarado quo la facul tad de definir pri\rilcjios, y de tlcterminar y castigar los desacatos contra ellos, no es una facultad inherente ni indispensable á toda asamblea legis- latira. Que estas no tienen tales 1>odcrcs implícitos. I.os tribunales de Inglatcrrn, despucs de la decision do la C'ortc Suprema. de F.stados-tínidos en el caso de Andcrson, han 1h•cidido que la· as:uublcns lcgi·Jativas de la · colonia · hrit;\ni- ~:as no tienen facultad ulgumL para conocl'T ni ca tigar desaca- to fuera de su casa, á m(•nos de serll.'s conferida tal facultad por conrc iotl espre. a. U o~·lc v. 1-'alconer, L . R. -t I,. C. 328, 32'J, Rivcllcy v. Car ·on, 4-lloore, P. C. G;.i, Fcnton , .. Uamp- ton, li Moore, P. C. 347 ; l n re Hrown, 33. L. l. ':\. S. Q. H. i 03, 5 nest A. , '. 280. :\ i por un desacato cometido en su propia presencia .r }lOr uno de sus miembros. El derecho do espulsar en obscr¡uio do la seguridad y del libre ejcr<Cicio de las funcionC'S, es una cosa. el derecho do inlhjir cast.igos, es otra. 1-:stn tHtima facultad es judiuial y uo es necesaria para In exis- tenci:l ele una asamblea legislatira. Doyle v. Falconer, L. R. i ll. C. 328, 340, citando y reptuliando el caso de Anderson v. J)unu decidido por la Corte !::luprema de Estados-U nidos. Kent t 2° ed. por ilolmes, § 236, not L l{usttimann, eu su importante obra del Derecho Fe<!eral Americano comparado con las instituciones polít icas do la Suiza, Zurich i8Gi, ocupándose de los pir\'ilejios de las cúmaras leji lativas, y dcspues de pasar en reristll los poderes de que se consideran investidas las del Congreso Americano, Jo' ca os allí ocurrido , y la doctrina es puesta por Story, so es prosa del modo siguiente : «Por mi Jlnrtc confieso c¡ue no puctlo participar do la admi- rncion que Story t ributa á estas doctrinas y práct.icas, y por el