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UE JUS'flCIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_247

Ruling Text

UE JUS'flCIA NACIONAL 25t una lt'y, ni prh·ndo de hacer lo que una ley no proh iba,~ e que nad ic puede ser penado sin juici.o pr~ vi o fundado en ley ante- rior al hecho do la causa. , T~ i por otra parte, contrario á los principios jurídicos y á las reglas de recta intcrpretncion, que por deduccion (. impli- cancia quiera derivarse una facullad que viene á destruir ~ar a n tias y derechos c11pr<.>samente declurados en In Con titu- cion en fll\'Or del ciudadano y de la libertad del lllleblo ; y <>.·lo urcclcrin ~ i SC' rcconoric:e que cada Cámara del 'ongreso tiene facultad implícita para ucfinir y cnstigar á . u arbitrio 1 discrecion lo que entit>nda por dl•sucato contra su autori- dad. J;~ n t.r e tanto, el Congr<'so ha dictado <.>n los primeros tiempos dt• su organi1.al'ion definitiva (con la intCirporacion de la impor- t.lnte provincia de Buenos Aires), una ll'J sobre desacatos á su 1111forhlad en el ('jcrcicio do sus funciones; no importa que esta ley haya sido t:ohro nutncra defícicntc é incompleta en :sus dis- pMil'iones. Esta ley es la r¡ u e de ·caba y echaba de méuos J cffcrson en el C'ongre¡;o .. \mcricano. lll• ·dc en l ó 1 ~ cc s el Congreso Argrntino ó ha reconocido que no tiene fucull:ul p;lra tlclinir y ca ·tigar por sí mi mo los desa- <·ato · contra su autoritlad, 6 ha preferido desprenderse de ella, hacil-ndolos ,h·lito· procc.-ahlc:; ante los tribunal<•s. Desde entúuct"s, mucho mt'·nos puedo unn Cámara, por sí sola, por tli llo·idones de su rcglumcuto ú di ·ciplinarias, hacer á un lado ó dejar sin efecto aquella ley, miéntras no sea ampliada, mollificada ó derogada por h1 • nneion concurrente de ambas C:imnras dd Congreso y del .F.jceufi\'O como se dil'tó. Así lo han entendido tamlJien amhns Cúmaras del Congreso Jtn¡;ta el momento del caso que ha dado lugar al pn·scnte rl?- ~ur s o. En el alto ti~. con motiro de haber el coronel Cal\'clc amr-