UE JUS'flCIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_247
Texto del Fallo
UE JUS'flCIA NACIONAL
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una lt'y, ni prh·ndo de hacer lo que una ley no proh iba,~ e que
nad ic puede ser penado sin juici.o pr~ vi o fundado en ley ante-
rior al hecho do la causa. ,
T~ i por otra parte, contrario á los principios jurídicos y á
las reglas de recta intcrpretncion, que por deduccion (. impli-
cancia quiera derivarse una facullad que viene á destruir
~ar a n tias y derechos c11pr<.>samente declurados en In Con titu-
cion en fll\'Or del ciudadano y de la libertad del lllleblo ; y
<>.·lo urcclcrin ~ i SC' rcconoric:e que cada Cámara del 'ongreso
tiene facultad implícita para ucfinir y cnstigar á . u arbitrio
1 discrecion lo que entit>nda por dl•sucato contra su autori-
dad.
J;~ n t.r e tanto, el Congr<'so ha dictado <.>n los primeros tiempos
dt• su organi1.al'ion definitiva (con la intCirporacion de la impor-
t.lnte provincia de Buenos Aires), una ll'J sobre desacatos á su
1111forhlad en el ('jcrcicio do sus funciones; no importa que esta
ley haya sido t:ohro nutncra defícicntc é incompleta en :sus dis-
pMil'iones.
Esta ley es la r¡ u e de ·caba y echaba de méuos J cffcrson en
el C'ongre¡;o .. \mcricano.
lll• ·dc en l ó 1 ~ cc s el Congreso Argrntino ó ha reconocido que
no tiene fucull:ul p;lra tlclinir y ca ·tigar por sí mi mo los desa-
<·ato · contra su autoritlad, 6 ha preferido desprenderse de ella,
hacil-ndolos ,h·lito· procc.-ahlc:; ante los tribunal<•s.
Desde entúuct"s, mucho mt'·nos puedo unn Cámara, por sí sola,
por tli llo·idones de su rcglumcuto ú di ·ciplinarias, hacer á un
lado ó dejar sin efecto aquella ley, miéntras no sea ampliada,
mollificada ó derogada por h1 • nneion concurrente de ambas
C:imnras dd Congreso y del .F.jceufi\'O como se dil'tó.
Así lo han entendido tamlJien amhns Cúmaras del Congreso
Jtn¡;ta el momento del caso que ha dado lugar al pn·scnte rl?-
~ur s o.
En el alto ti~. con motiro de haber el coronel Cal\'clc amr-