DE JUSTICJA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_265
Keywords / Subjects
ADUANA
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JUSTICJA NACIONAL
269
Falle •el .loes 8eeelenal.
Ducnes Aires, Junio 16 tic 1871.
Y vi ·tos estos autos por contrabando de ciento treinta sacos
de café, venidos ú bordo del paquete inglés « ~e va ,, los qno
han sido remitidos por la Aduana ..,in rcsolucion alguníL para
ser ju1.gados en primera instancia por el Juzgado Nacional,
por estar las mercaderías fuera do la jurisdiccion do la. Adua-
na y
Considerando: Q,ue la disposiciou del artículo 103-J de las
Ordenanzas, que se inl"oca, no es aplicable ;i este caso, pues tra-
tt\ndose de un paquete á ''apor, el artícnlo 842 de las mismas
al constituir á los armadores ó ajent.es personalmente responsa-
bles para cou la Aduana, por diferencias en la descarga, que
impedirían en los buques de re la su despacho y salida, susti-
tuye esta responsabilidad ;í. la mercadería misma, debiendo,
por consiguientl', para los efectos del artículo i ,034 conside-
rarse presente esta, mientras hayan armadores ó agentes contra
quienes puede hacerse efcctim la responsabilidad; que los pr.i-
rilegios conccdjdos pam fa"!'Ortcor la cspedicion de los paquetes
;i ,·apor en los capítulos 3° y ,¡o de las Ordenanzas, ex ijen que
las operaciones do estos no puedan revisarse por la Aduana
dcs¡wes de su salida, por lo que las infracciones que puedan
descubrirse cnt6nros no han ])asado desapercibidas ni tiempo
del de pncho, como lo ex igc el artículo i ,034 para desprender
su conocimiento de la Aduana; que si hubiera de estarse á la
intcrprt>tacion que se dá por la Aduana á este artículo, no pu-
diendo llt>gar ú su conocimiento las infracciones cometidas en
los vapores, sin6 despues de su salida del puerto, cuando las
mercaderías han salido ya do su jurisdicciou, seria el .Juzgado
N acioual quien (:onoceri;L de toda ella en primera instancia;