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DE JUSTICJA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_265

Voces / Materias

ADUANA RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICJA NACIONAL 269 Falle •el .loes 8eeelenal. Ducnes Aires, Junio 16 tic 1871. Y vi ·tos estos autos por contrabando de ciento treinta sacos de café, venidos ú bordo del paquete inglés « ~e va ,, los qno han sido remitidos por la Aduana ..,in rcsolucion alguníL para ser ju1.gados en primera instancia por el Juzgado Nacional, por estar las mercaderías fuera do la jurisdiccion do la. Adua- na y Considerando: Q,ue la disposiciou del artículo 103-J de las Ordenanzas, que se inl"oca, no es aplicable ;i este caso, pues tra- tt\ndose de un paquete á ''apor, el artícnlo 842 de las mismas al constituir á los armadores ó ajent.es personalmente responsa- bles para cou la Aduana, por diferencias en la descarga, que impedirían en los buques de re la su despacho y salida, susti- tuye esta responsabilidad ;í. la mercadería misma, debiendo, por consiguientl', para los efectos del artículo i ,034 conside- rarse presente esta, mientras hayan armadores ó agentes contra quienes puede hacerse efcctim la responsabilidad; que los pr.i- rilegios conccdjdos pam fa"!'Ortcor la cspedicion de los paquetes ;i ,·apor en los capítulos 3° y ,¡o de las Ordenanzas, ex ijen que las operaciones do estos no puedan revisarse por la Aduana dcs¡wes de su salida, por lo que las infracciones que puedan descubrirse cnt6nros no han ])asado desapercibidas ni tiempo del de pncho, como lo ex igc el artículo i ,034 para desprender su conocimiento de la Aduana; que si hubiera de estarse á la intcrprt>tacion que se dá por la Aduana á este artículo, no pu- diendo llt>gar ú su conocimiento las infracciones cometidas en los vapores, sin6 despues de su salida del puerto, cuando las mercaderías han salido ya do su jurisdicciou, seria el .Juzgado N acioual quien (:onoceri;L de toda ella en primera instancia;