Nacional de otra ProYiucia.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_280
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
QUIEBRA
CONCURSO
Ruling Text
FALLOS DE LA SUPI\EMA COI\TE
6"' Un auto dictado por Juez competente dcclaramlo que
un buque es propiedad tlo un concurso hace fé unto <>1 .J II C'7.
Nacional de otra ProYiucia.
Caso.-El caso ~stá detallado en los resultandos del siguiente
.F•IIo de la Supren•• {'orte
Buenos Aires, Setiembre Jl de 1 ffii .
Yistos: Be ·ultando que Dvu Da,'id JJruco fné declarado en
estado tic quiebra, por auto cid Juez de Co111crcio tic e ·ta
ciudad, fecha diez y ocho de I::nNo del corriente atio.
Que á consecuencia de esa declaracion, y halbintlose entre
los bienes manifestados por ol fallido como de su J>ro¡;iedntl ,
el vapor e: Lujan » surto en el ·puerto de . 'aotn-Fé, el mismo
Juez mandó librar órden tí la Capitanía Central de Puertos,
con fecha diez y sei' tic Febrero, para que hiciese trasladnr
dicho buque al puerto del Tigre.
Que habiéndose promovido posteriormente diversa . deman-
das ante el Juez de Seccion de ~ anta -}'~. y solic-itado el em-
bargo del vapor, el mismo .Juez de Comercio, ;\ solicitud del
Síndico provisorio, libró exhorto al de Seccion, pidiéndole quo
se absturiese de conocer en dichas demandas, y dictase las
providencias conducentes á la traslasion del mpor.
Que el Juez exhortado rehusó dar cumplimiento ú lo quo se
le pedía, fundado en que no constaba que el ,·upor fuese de la
propiedad de Druce, lo que iba á proceder ti investigar.
Que con este motivo se trabó la pre. ente cont.ienda do com-
petencia, sosteniendo el Juez de Comercio su jurisdiccion
esclusim con arreglo al artículo mil quinientos treinta y seis
del Código do <:omeroio y ley de mil ochocientos sesenta y