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Nacional de otra ProYiucia.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_280

Keywords / Subjects

PROPIEDAD QUIEBRA CONCURSO

Ruling Text

FALLOS DE LA SUPI\EMA COI\TE 6"' Un auto dictado por Juez competente dcclaramlo que un buque es propiedad tlo un concurso hace fé unto <>1 .J II C'7. Nacional de otra ProYiucia. Caso.-El caso ~stá detallado en los resultandos del siguiente .F•IIo de la Supren•• {'orte Buenos Aires, Setiembre Jl de 1 ffii . Yistos: Be ·ultando que Dvu Da,'id JJruco fné declarado en estado tic quiebra, por auto cid Juez de Co111crcio tic e ·ta ciudad, fecha diez y ocho de I::nNo del corriente atio. Que á consecuencia de esa declaracion, y halbintlose entre los bienes manifestados por ol fallido como de su J>ro¡;iedntl , el vapor e: Lujan » surto en el ·puerto de . 'aotn-Fé, el mismo Juez mandó librar órden tí la Capitanía Central de Puertos, con fecha diez y sei' tic Febrero, para que hiciese trasladnr dicho buque al puerto del Tigre. Que habiéndose promovido posteriormente diversa . deman- das ante el Juez de Seccion de ~ anta -}'~. y solic-itado el em- bargo del vapor, el mismo .Juez de Comercio, ;\ solicitud del Síndico provisorio, libró exhorto al de Seccion, pidiéndole quo se absturiese de conocer en dichas demandas, y dictase las providencias conducentes á la traslasion del mpor. Que el Juez exhortado rehusó dar cumplimiento ú lo quo se le pedía, fundado en que no constaba que el ,·upor fuese de la propiedad de Druce, lo que iba á proceder ti investigar. Que con este motivo se trabó la pre. ente cont.ienda do com- petencia, sosteniendo el Juez de Comercio su jurisdiccion esclusim con arreglo al artículo mil quinientos treinta y seis del Código do <:omeroio y ley de mil ochocientos sesenta y