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Nacional de otra ProYiucia.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_280

Voces / Materias

PROPIEDAD QUIEBRA CONCURSO

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUPI\EMA COI\TE 6"' Un auto dictado por Juez competente dcclaramlo que un buque es propiedad tlo un concurso hace fé unto <>1 .J II C'7. Nacional de otra ProYiucia. Caso.-El caso ~stá detallado en los resultandos del siguiente .F•IIo de la Supren•• {'orte Buenos Aires, Setiembre Jl de 1 ffii . Yistos: Be ·ultando que Dvu Da,'id JJruco fné declarado en estado tic quiebra, por auto cid Juez de Co111crcio tic e ·ta ciudad, fecha diez y ocho de I::nNo del corriente atio. Que á consecuencia de esa declaracion, y halbintlose entre los bienes manifestados por ol fallido como de su J>ro¡;iedntl , el vapor e: Lujan » surto en el ·puerto de . 'aotn-Fé, el mismo Juez mandó librar órden tí la Capitanía Central de Puertos, con fecha diez y sei' tic Febrero, para que hiciese trasladnr dicho buque al puerto del Tigre. Que habiéndose promovido posteriormente diversa . deman- das ante el Juez de Seccion de ~ anta -}'~. y solic-itado el em- bargo del vapor, el mismo .Juez de Comercio, ;\ solicitud del Síndico provisorio, libró exhorto al de Seccion, pidiéndole quo se absturiese de conocer en dichas demandas, y dictase las providencias conducentes á la traslasion del mpor. Que el Juez exhortado rehusó dar cumplimiento ú lo quo se le pedía, fundado en que no constaba que el ,·upor fuese de la propiedad de Druce, lo que iba á proceder ti investigar. Que con este motivo se trabó la pre. ente cont.ienda do com- petencia, sosteniendo el Juez de Comercio su jurisdiccion esclusim con arreglo al artículo mil quinientos treinta y seis del Código do <:omeroio y ley de mil ochocientos sesenta y