Nacional de otra ProYiucia.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_280
Voces / Materias
PROPIEDAD
QUIEBRA
CONCURSO
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPI\EMA COI\TE
6"' Un auto dictado por Juez competente dcclaramlo que
un buque es propiedad tlo un concurso hace fé unto <>1 .J II C'7.
Nacional de otra ProYiucia.
Caso.-El caso ~stá detallado en los resultandos del siguiente
.F•IIo de la Supren•• {'orte
Buenos Aires, Setiembre Jl de 1 ffii .
Yistos: Be ·ultando que Dvu Da,'id JJruco fné declarado en
estado tic quiebra, por auto cid Juez de Co111crcio tic e ·ta
ciudad, fecha diez y ocho de I::nNo del corriente atio.
Que á consecuencia de esa declaracion, y halbintlose entre
los bienes manifestados por ol fallido como de su J>ro¡;iedntl ,
el vapor e: Lujan » surto en el ·puerto de . 'aotn-Fé, el mismo
Juez mandó librar órden tí la Capitanía Central de Puertos,
con fecha diez y sei' tic Febrero, para que hiciese trasladnr
dicho buque al puerto del Tigre.
Que habiéndose promovido posteriormente diversa . deman-
das ante el Juez de Seccion de ~ anta -}'~. y solic-itado el em-
bargo del vapor, el mismo .Juez de Comercio, ;\ solicitud del
Síndico provisorio, libró exhorto al de Seccion, pidiéndole quo
se absturiese de conocer en dichas demandas, y dictase las
providencias conducentes á la traslasion del mpor.
Que el Juez exhortado rehusó dar cumplimiento ú lo quo se
le pedía, fundado en que no constaba que el ,·upor fuese de la
propiedad de Druce, lo que iba á proceder ti investigar.
Que con este motivo se trabó la pre. ente cont.ienda do com-
petencia, sosteniendo el Juez de Comercio su jurisdiccion
esclusim con arreglo al artículo mil quinientos treinta y seis
del Código do <:omeroio y ley de mil ochocientos sesenta y