tue el Juez de . 'occion cm competcntt1, segun ni incis1' 1'' del artículo 2n de la lry de jurisdicciou nacional, pues !;e trata <le un ¡>l<~ito de uu vecino dt> UIHl provinl'ia contra un vecino dt'
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_302
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
306
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
segun el artículo t04 de la Constitucion Nacional; que si el
Juez se declarase competente tomaria una injerencia indebida,
revisando los actos de un funcionario pítblico proYincial que no
debe cuenta á la Nacion de la manera como desempeiin sus fun-
ciones; que si babia abuso por parte del Comisario de Choyn,
en la llrO\•incia hahia autoridades pnm juzgarlo y condenarlo á
reparar !os males que hubiese causado; que sobre el punto ba-
bia ya jurisprudencia hecha. en lns sentencias de la Suprema
Corte, y cita al respecto las cuu.sas de Beutcfhür contra la Pro-
vincia de Buenos Aires, de D. Ji'rancisco Pizarro contra el Juez
de Paz de Uio Colorado, 11roviucia de Salta, y de D. Augel Acu-
ña contra el J efe de Policía de Corrientes.
Corrido traslado del nrtículo, la parte de Gorucz pidió se re-
ohazarn con cspresu tondenacion en costas.
Dijo «tue el Juez de . 'occion cm competcntt1, segun ni incis1' 1''
del artículo 2n de la lry de jurisdicciou nacional, pues !;e trata
<le un ¡>l<~ito de uu vecino dt> UIHl provinl'ia contra un vecino dt'
"tm; que la doman tia no e hu dedm·ido contra el Comi:mrio de
Choylt sinó contra Jerez c1uo fué quien pidió indebidamente el
embargo de los durmientes y que Jerez y Gomez eran Yecinos de
distintas provincia, segun resultaba de la informaci\ln de testigos
producida con cital.lion del demandado; que con esta. demanda rn
nada se ataca ht sobcrt1nía no delegada de las provincius, ú que
se rclierc el artículo constitucional citado; que l;t cita que se ha-
c:e de ,·arios casos resueltos por la Suprema Corte, es imperti-
nente pues en ellos fueron dem1tndadas las autoridlldcs pro-
rinciales por actos de su jurisdicoion, lo qut! nu sucede en el
presente c.aso.
Santiago del Estero, Junio 28 de 1877.
Y ,·istos ; siendo la arLiculacion promo,·ida por D. Toribio .,J c-
rez de incompetencia de este Juzgado, para conocer en la dcnmn-