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tue el Juez de . 'occion cm competcntt1, segun ni incis1' 1'' del artículo 2n de la lry de jurisdicciou nacional, pues !;e trata <le un ¡>l<~ito de uu vecino dt> UIHl provinl'ia contra un vecino dt'

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_302

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE segun el artículo t04 de la Constitucion Nacional; que si el Juez se declarase competente tomaria una injerencia indebida, revisando los actos de un funcionario pítblico proYincial que no debe cuenta á la Nacion de la manera como desempeiin sus fun- ciones; que si babia abuso por parte del Comisario de Choyn, en la llrO\•incia hahia autoridades pnm juzgarlo y condenarlo á reparar !os males que hubiese causado; que sobre el punto ba- bia ya jurisprudencia hecha. en lns sentencias de la Suprema Corte, y cita al respecto las cuu.sas de Beutcfhür contra la Pro- vincia de Buenos Aires, de D. Ji'rancisco Pizarro contra el Juez de Paz de Uio Colorado, 11roviucia de Salta, y de D. Augel Acu- ña contra el J efe de Policía de Corrientes. Corrido traslado del nrtículo, la parte de Gorucz pidió se re- ohazarn con cspresu tondenacion en costas. Dijo «tue el Juez de . 'occion cm competcntt1, segun ni incis1' 1'' del artículo 2n de la lry de jurisdicciou nacional, pues !;e trata <le un ¡>l<~ito de uu vecino dt> UIHl provinl'ia contra un vecino dt' "tm; que la doman tia no e hu dedm·ido contra el Comi:mrio de Choylt sinó contra Jerez c1uo fué quien pidió indebidamente el embargo de los durmientes y que Jerez y Gomez eran Yecinos de distintas provincia, segun resultaba de la informaci\ln de testigos producida con cital.lion del demandado; que con esta. demanda rn nada se ataca ht sobcrt1nía no delegada de las provincius, ú que se rclierc el artículo constitucional citado; que l;t cita que se ha- c:e de ,·arios casos resueltos por la Suprema Corte, es imperti- nente pues en ellos fueron dem1tndadas las autoridlldcs pro- rinciales por actos de su jurisdicoion, lo qut! nu sucede en el presente c.aso. Santiago del Estero, Junio 28 de 1877. Y ,·istos ; siendo la arLiculacion promo,·ida por D. Toribio .,J c- rez de incompetencia de este Juzgado, para conocer en la dcnmn-