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DE JU!mCIA l'UCIO~AI.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_311

Ruling Text

DE JU!mCIA l'UCIO~AI. 3t5 mismos terrenos, cuya posesion e11 obj6to de esta cuestioo, y restablecidas aquellas en rirtud de tal resolucion en la ocupa- ciou do dicho terreno, único punto, que, atenta la naturaleza de la accion deducida, se consideró: el Sr. Barreda, dioi~ndose co-propietario de Segovia, se presenta deduciendo la aooion ¡>osesoria de recobrar, quo por la citada resolucion se declar(l {L salvo á fin de que pudiera ventilarse en juicio separado. Resulta igualmente que verificada la audiencia verbal que prescribe la ley para esta clase de juicios, el demandante, fundando su d~rech o, ha acompañado original un espedjente se.:uido ante los Tribunales ordinarios de la Provincia del cual aparece que á consecuencia de la misma desposcsion de que hoy se qu_eja y con anterioridad á ta interposicion de su actual dcmnndn, ocurrió ante aquellos Tribunales, lmciendo presente dicha desposesion y solicitando en su mérito se declarara sin efecto, en cuauto á él, la poscsion dada á las señoras Gonzalez en el fundo en cuestion, á virtud de una sentencia pronunciada en un juigio ordinario de reirindicacion seguido por ellos con- tra D. Felipe Zorraindo, y que, prévia aucliencia de dichas !ieiioras en primera Y. segunda instancia, obtuvo sentencias que declararon realmente sin efecto en su perjuicio la enun- ciada poscsion. Y considerando: to Que el presente juicio tiene solo por objeto despues del restablecimiento do las cosas al estado en que so hallaban antes del despojo llevado á cabo por Segovia y sobre el cual recayó la resolucion enunciada de este Juzgado, determinar á quien corresponde la posesion de los terrenos en cuestion, y llevar á cabo la resolucion dando en el hecho dicha posesion á aquel á quien se declaro pertenecerle. 2° Que hecha implícitamente por las sentencias ya referidas de los Tribunales Provinciales tal declaracion despues de oidas ambas partes, sin oposiciou alguna en cuanto á la jurisdicciou de dichos Tribunales, por razon de la dh•ersa nacionalidad de