DE JU!mCIA l'UCIO~AI.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_311
Texto del Fallo
DE JU!mCIA l'UCIO~AI.
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mismos terrenos, cuya posesion e11 obj6to de esta cuestioo, y
restablecidas aquellas en rirtud de tal resolucion en la ocupa-
ciou do dicho terreno, único punto, que, atenta la naturaleza
de la accion deducida, se consideró: el Sr. Barreda, dioi~ndose
co-propietario de Segovia, se presenta deduciendo la aooion
¡>osesoria de recobrar, quo por la citada resolucion se declar(l
{L salvo á fin de que pudiera ventilarse en juicio separado.
Resulta igualmente que verificada la audiencia verbal que
prescribe la ley para esta clase de juicios, el demandante,
fundando su d~rech o, ha acompañado original un espedjente
se.:uido ante los Tribunales ordinarios de la Provincia del cual
aparece que á consecuencia de la misma desposcsion de que
hoy se qu_eja y con anterioridad á ta interposicion de su actual
dcmnndn, ocurrió ante aquellos Tribunales, lmciendo presente
dicha desposesion y solicitando en su mérito se declarara sin
efecto, en cuauto á él, la poscsion dada á las señoras Gonzalez
en el fundo en cuestion, á virtud de una sentencia pronunciada
en un juigio ordinario de reirindicacion seguido por ellos con-
tra D. Felipe Zorraindo, y que, prévia aucliencia de dichas
!ieiioras en primera Y. segunda instancia, obtuvo sentencias
que declararon realmente sin efecto en su perjuicio la enun-
ciada poscsion.
Y considerando: to Que el presente juicio tiene solo por
objeto despues del restablecimiento do las cosas al estado en
que so hallaban antes del despojo llevado á cabo por Segovia
y sobre el cual recayó la resolucion enunciada de este Juzgado,
determinar á quien corresponde la posesion de los terrenos en
cuestion, y llevar á cabo la resolucion dando en el hecho dicha
posesion á aquel á quien se declaro pertenecerle.
2° Que hecha implícitamente por las sentencias ya referidas
de los Tribunales Provinciales tal declaracion despues de oidas
ambas partes, sin oposiciou alguna en cuanto á la jurisdicciou
de dichos Tribunales, por razon de la dh•ersa nacionalidad de