Que de estos antecedentes como d
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_312
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
t'A I.I,OS l,t: I.A SUI'I\l:M,\ «:tliiTE
los interesados, drcunstancia que se ha hecho valer posterior-
mente para la iniciacion del juicio ante este Juzgado, es á los
mismos Tribunales ' quienes corresponde llevar á l:'jecucion la
declaracion enunciada, complementando por est~ medio el jui-
cio ante ellos iniciado.
3" Que de estos antecedentes como d" las disposiciones. lega-
les aplicables al caso, resulta que es improcedente el ejercicio
de la 'jurisdiccion nacional al presente.
4° Qu., así lo titlue en efecto dispuesto tanto el artículo i ~.
inciso -1° de la Ley ~ .tciona.l tle l.J de Setiembre de i 863, decla-
rando que toda vez qne en un pleito civil el estrangero deman-
dado por un ciudadano ante los Tribunales de una Provincia
~ntes te la demanda sin oponer la escepcion de declinatoria, se
entenderá que la juri:sdiccion ha sido prorogada y la causa o5C
sustanciará y decidirá por los mismos 'l'ribunales sin poder ser
traido á la jurisdiccion nacional por recurso alguno, sall"O Jos
especificados por el articulo 14 de la misma ley, como el pro-
pio artículo U, el cual declara que una vez radicado un juicio
ante los Tribunales do Provincia, sorá sentenciado y fenecido
en la jurisdiccion provincial.
Por estos fundamentos declaro: que este Juzgado de Seccion
carece de competencia para conocer y resolver en lu present e
cwusa.
Notifíquese con el original, reponiéndose el papel y arcbí-
vense en oportunidad estas diligencias devolviéndose Jos espe-
dientes traídos á Jn vista del Juzgado de Letras.
C. de la Torre.
De este auto apelaron las señoras G ouzalez y el recurso se
les otorgó en relacion.
La Suprema Córte dió vista al Sr. Procurador Gen<'ral quieu
se espidió del modo siguiente: