← Volver a resultados

Que de estos antecedentes como d

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_312

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

t'A I.I,OS l,t: I.A SUI'I\l:M,\ «:tliiTE los interesados, drcunstancia que se ha hecho valer posterior- mente para la iniciacion del juicio ante este Juzgado, es á los mismos Tribunales ' quienes corresponde llevar á l:'jecucion la declaracion enunciada, complementando por est~ medio el jui- cio ante ellos iniciado. 3" Que de estos antecedentes como d" las disposiciones. lega- les aplicables al caso, resulta que es improcedente el ejercicio de la 'jurisdiccion nacional al presente. 4° Qu., así lo titlue en efecto dispuesto tanto el artículo i ~. inciso -1° de la Ley ~ .tciona.l tle l.J de Setiembre de i 863, decla- rando que toda vez qne en un pleito civil el estrangero deman- dado por un ciudadano ante los Tribunales de una Provincia ~ntes te la demanda sin oponer la escepcion de declinatoria, se entenderá que la juri:sdiccion ha sido prorogada y la causa o5C sustanciará y decidirá por los mismos 'l'ribunales sin poder ser traido á la jurisdiccion nacional por recurso alguno, sall"O Jos especificados por el articulo 14 de la misma ley, como el pro- pio artículo U, el cual declara que una vez radicado un juicio ante los Tribunales do Provincia, sorá sentenciado y fenecido en la jurisdiccion provincial. Por estos fundamentos declaro: que este Juzgado de Seccion carece de competencia para conocer y resolver en lu present e cwusa. Notifíquese con el original, reponiéndose el papel y arcbí- vense en oportunidad estas diligencias devolviéndose Jos espe- dientes traídos á Jn vista del Juzgado de Letras. C. de la Torre. De este auto apelaron las señoras G ouzalez y el recurso se les otorgó en relacion. La Suprema Córte dió vista al Sr. Procurador Gen<'ral quieu se espidió del modo siguiente: