AUTO DtL JUEZ DI PI\101\A I~STUCIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_332
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
DELITO
Ruling Text
FALLOS DE LA IUPR&MA CORTE
AUTO DtL JUEZ DI PI\101\A I~STUCIA
Mendou, Yano ü d11 1877.
Y vistos: Eu el juicio seguido por D. Numa Lemos, apode-
rado de D. Agustín Aguirre, contra la testamentaría de D. Es-
traton Haza por indemnizacion de daños y p~rjuicios causa-
dos en la rebelion de t866. D. Jó'ederico Maza opone excepcion
de incompetencia de jurisdieeion, fundándose en que corres-
pondiendo á !os Tribunales ~acionales el conocimiento de la
aceion criminal por el delito de rebelion, deben corresponder-
les tambien las acciones civiles que se originen del mismo
delito.
Y considerando : t " Que no se inteuta la acciou criminal
por el delito de rcbelion sinó la accion civil por indemnizacion
de daños y perjuicios, y eu este caso los Tribunales ~acioua
les solo serian competentes en razon de las personas.
~o Que si el demandante y demandado sou argentinos y re-
siden en la Provincia no siendo competente'! Jos Tribunales
~acionales en razon de las personas, tiene que corresponder el
juicio á los Tribunales ordinarios, porque las Prorincias con·
senan como parte int<'grante de su soberanía todo el poder
que en la Constitucion Naciona.l no ltan delegado espresamente
á la .Nacion (artículo tO, Scocion 3•, Constitucion Nacional), y
por tanto los Tribunales Nacionales no tienen mas jurisdiccion
que la que les ha sido conferida por el Congreso cspresameote
y dentro de los Jímites de la Constitucion.
so Que lu leyes que espresan en qué caso !lUrte el fuero
Nacional, son l~yes de escepoion de la regla general que de-
termina la jurisdiccion de los Tribunales Prol'incialell para to-
do:¡ los casos, y fuero privativo. por lo que debe
dár:~eles una
interpretacion estricta y restringida á los casos espresados eo
las mismas leyes, debiendo así interpretarse estricta y no am-