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AUTO DtL JUEZ DI PI\101\A I~STUCIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_332

Voces / Materias

COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS DELITO

Texto del Fallo

FALLOS DE LA IUPR&MA CORTE AUTO DtL JUEZ DI PI\101\A I~STUCIA Mendou, Yano ü d11 1877. Y vistos: Eu el juicio seguido por D. Numa Lemos, apode- rado de D. Agustín Aguirre, contra la testamentaría de D. Es- traton Haza por indemnizacion de daños y p~rjuicios causa- dos en la rebelion de t866. D. Jó'ederico Maza opone excepcion de incompetencia de jurisdieeion, fundándose en que corres- pondiendo á !os Tribunales ~acionales el conocimiento de la aceion criminal por el delito de rebelion, deben corresponder- les tambien las acciones civiles que se originen del mismo delito. Y considerando : t " Que no se inteuta la acciou criminal por el delito de rcbelion sinó la accion civil por indemnizacion de daños y perjuicios, y eu este caso los Tribunales ~acioua­ les solo serian competentes en razon de las personas. ~o Que si el demandante y demandado sou argentinos y re- siden en la Provincia no siendo competente'! Jos Tribunales ~acionales en razon de las personas, tiene que corresponder el juicio á los Tribunales ordinarios, porque las Prorincias con· senan como parte int<'grante de su soberanía todo el poder que en la Constitucion Naciona.l no ltan delegado espresamente á la .Nacion (artículo tO, Scocion 3•, Constitucion Nacional), y por tanto los Tribunales Nacionales no tienen mas jurisdiccion que la que les ha sido conferida por el Congreso cspresameote y dentro de los Jímites de la Constitucion. so Que lu leyes que espresan en qué caso !lUrte el fuero Nacional, son l~yes de escepoion de la regla general que de- termina la jurisdiccion de los Tribunales Prol'incialell para to- do:¡ los casos, y fuero privativo. por lo que debe dár:~eles una interpretacion estricta y restringida á los casos espresados eo las mismas leyes, debiendo así interpretarse estricta y no am-