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FAJ~ DE LA IOPBEMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_364

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

' 388 FAJ~ DE LA IOPBEMA CORTE seis, el Poder Ejecutivo fija d<•s veces por semana el valor corriente en relaeion c.on la moneda de la Provincia de Buenos Airea, cnyo cambio por billetes del Banco es invariable á razou de nlnte y cinco pesos por uno . .DuodéciiJio. Que con arreglo á estas disposiciones la circu- lacion de las notas inconvertibles del Banco de la Provincia dt Buenos Aires, por el valor que les atribuye la opinion pú- blica, en ruon de las necesidades del mercado y del crédito que tenga el Establecimiento que los emite, y el Gobierno que los garantiza con su sello, es la única imposicion obligato- ria en las transacciones entre particulares, que contiene la ley de n inte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis. Décimo tercero. Que siendo este manifiestamente el pensa- miento del Congreso Argentino, al dictar esa ley no puede atribuírsele, que procediendo contra la naturaleza general de la moneda, haya querido dar á los billetes no reembolsables del Banco el mismo p•,der de compra 6 cambio que tienen las especies metálicas. Décimo cuo rto. Que es válida por tanto, la estipulaciou que contiene el libramiento de foja primera, de que el pago seria hecho en oro sellado de curso legal y que esta obligacion debe cumplirse, 6 entregando la misma especie ó cantidad de moneda meUlica designada, ó billetes de curso legal, por su valor corriente. Décimo quinto. Y por último que no es por este valor, que se ha hecho la conaignacion de loa billetes depositados, segun lo oontleaan las partes. Por estos motivos, y por los fundamentos coneordantes que contiene la sentencia apelada de foja veinte y tres, se confirma esta, 1 ae declara que ea insuficiente y que no puede surtir loa efectos del verdadero pago. la consignacion hecha por el Banco N aeional, sin especial condenaoion en costas, en atencion á lo