FAJ~ DE LA IOPBEMA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_364
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
'
388
FAJ~ DE LA IOPBEMA CORTE
seis, el Poder Ejecutivo fija d<•s veces por semana el valor
corriente en relaeion c.on la moneda de la Provincia de Buenos
Airea, cnyo cambio por billetes del Banco es invariable á razou
de nlnte y cinco pesos por uno .
.DuodéciiJio.
Que con arreglo á estas disposiciones la circu-
lacion de las notas inconvertibles del Banco de la Provincia
dt Buenos Aires, por el valor que les atribuye la opinion pú-
blica, en ruon de las necesidades del mercado y del crédito
que tenga el Establecimiento que los emite, y el Gobierno
que los garantiza con su sello, es la única imposicion obligato-
ria en las transacciones entre particulares, que contiene la ley
de n inte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y
seis.
Décimo tercero.
Que siendo este manifiestamente el pensa-
miento del Congreso Argentino, al dictar esa ley no puede
atribuírsele, que procediendo contra la naturaleza general de
la moneda, haya querido dar á los billetes no reembolsables
del Banco el mismo p•,der de compra 6 cambio que tienen las
especies metálicas.
Décimo cuo rto.
Que es válida por tanto, la estipulaciou
que contiene el libramiento de foja primera, de que el pago
seria hecho en oro sellado de curso legal y que esta obligacion
debe cumplirse, 6 entregando la misma especie ó cantidad de
moneda meUlica designada, ó billetes de curso legal, por su
valor corriente.
Décimo quinto. Y por último que no es por este valor, que
se ha hecho la conaignacion de loa billetes depositados, segun
lo oontleaan las partes.
Por estos motivos, y por los fundamentos coneordantes que
contiene la sentencia apelada de foja veinte y tres, se confirma
esta, 1 ae declara que ea insuficiente y que no puede surtir loa
efectos del verdadero pago. la consignacion hecha por el Banco
N aeional, sin especial condenaoion en costas, en atencion á lo