DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_377
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
381
del juicio, conforme alnrtículo 74 du la ley de procedimientos.
D. Cárlos • 'totti contestando el artículo, pidió s~ rechazara
con coslas, y se ordenase á los contrarios espedirse dentro tlcl
t(:rmi no h•ga 1.
Dijo IJII C Barran y .Briet no habían deducido demanda ni
tenían reclamo alguno que hacer contra el capitun, pu<'s (¡ue
habían recibido In carga sin protc:ta ; que por consiguiente no
ha~· juicio (JitO arraigar por sn parte; <¡no en el peor do los casos
si algunas co tas hubiese que abonar, él como procurador, <'11
tumplimionto de sn deber las abonariu.
Buenoa Aires. Agosto ~5 de 1877.
Vistos, y oonsidCJando : to Que el arraigo del juicio á qu<'
se refiere ol artículo setenta y cuatro, in\'ocado por los deman-
dados, tiene por único objeto garantir á los habitantes de la
Hcpública t·ontra. las demandas injustas y temerarias do los
cslrangeros no domiciliados, y J>Or consiguiente irrcsponsablos
de los p •rjucios ocasionados por las mi ~ nul (dcclaracion do la
.'nprcma Corte en la causa 69, Tomo fo de la 23 serie de los
:Fallos.)
2° Que las responsabilidades del dcmaudante en los juicios
como el ¡>rcsente so limitan al pago de las co las ¡>rocesalcs, st.:-
gun nuestra jul'i sprud ~nc ia.
3° Que de es~as costas son igualmente responsables los repre-
Sl'utanlcs ó procuradores, como lo reconoce el procumdor Sootti
ul final de su escrito de contcstaciou, y por consiguiente queda
sah•ado el espíritu de la dispvsicion del artículo 74 citado,
Por estas consideraciones fallo no haciendo lagar á la exccp-
civu de arraigo deducida, y contesten los , 'res. A. Barran y A.