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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_377

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 381 del juicio, conforme alnrtículo 74 du la ley de procedimientos. D. Cárlos • 'totti contestando el artículo, pidió s~ rechazara con coslas, y se ordenase á los contrarios espedirse dentro tlcl t(:rmi no h•ga 1. Dijo IJII C Barran y .Briet no habían deducido demanda ni tenían reclamo alguno que hacer contra el capitun, pu<'s (¡ue habían recibido In carga sin protc:ta ; que por consiguiente no ha~· juicio (JitO arraigar por sn parte; <¡no en el peor do los casos si algunas co tas hubiese que abonar, él como procurador, <'11 tumplimionto de sn deber las abonariu. Buenoa Aires. Agosto ~5 de 1877. Vistos, y oonsidCJando : to Que el arraigo del juicio á qu<' se refiere ol artículo setenta y cuatro, in\'ocado por los deman- dados, tiene por único objeto garantir á los habitantes de la Hcpública t·ontra. las demandas injustas y temerarias do los cslrangeros no domiciliados, y J>Or consiguiente irrcsponsablos de los p •rjucios ocasionados por las mi ~ nul (dcclaracion do la .'nprcma Corte en la causa 69, Tomo fo de la 23 serie de los :Fallos.) 2° Que las responsabilidades del dcmaudante en los juicios como el ¡>rcsente so limitan al pago de las co las ¡>rocesalcs, st.:- gun nuestra jul'i sprud ~nc ia. 3° Que de es~as costas son igualmente responsables los repre- Sl'utanlcs ó procuradores, como lo reconoce el procumdor Sootti ul final de su escrito de contcstaciou, y por consiguiente queda sah•ado el espíritu de la dispvsicion del artículo 74 citado, Por estas consideraciones fallo no haciendo lagar á la exccp- civu de arraigo deducida, y contesten los , 'res. A. Barran y A.