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, lib. 10, Nov. R.., concordante con la L. 49, tít. 5°, part .. 5• y con lo di.- puesto por el artículo 30, tít. 2

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_388

Keywords / Subjects

PROPIEDAD MATRIMONIO SOCIEDAD

Ruling Text

FAI.LOS bE U S\IPREMA CORTE de f. 9 á ti, no puede colejirse que la compra, fJUC por ella se acredita haberse estipulado por la Srn. D• Is1bt'l D. ele Lago!', hubiese sido hecha con su propio y particular dinero, ni que hubieru. adquirido sobre la cósa 6 el bien comprado un d·m1inio de esclusiva propiedad, por cuanto que las compra ó adquisi- ciont>s hechas durante el matrimonio, ó mientrn. s u b ~ i s ta la o- cieñad conyugal, ora sea por ol marido, ora por I:L mujer, ~C' reputan y son de la socied.tti ó gananciales ¡ L. 4, tít. 4", lib. 10, Nov. R.., concordante con la L. 49, tít. 5°, part .. 5• y con lo di.- puesto por el artículo 30, tít. 2", sec. 3•, lib. 2'', Código Ci\'il Argentino. ~ Que p•lr la st>guuda do dichas escritura· de f. i 4 á t 5, tu m- poco puede deducirse.' dorechl) alguno lejítimo por el r.nal la se- ñora de Lagos hubiese podido disponer como de una propiedud esclosiva, agenn de los bienes gananciales pertenecientes al ron- sorcio " del bien que vendió y reivindicó- segun lo fJll<: aparece de esa escritura, sin una flagrante contradi cci t~n ron las tlis pn- siciones consignadas en los artículos 55 y 56 del cap. 4°, t(t. 2\ sec. S•, lib. ~ de nuestro Código Ch·i\, artículos que determinan los bienes tenidos e por gananciales ... pre'cribiondo tambiC'n !¡ue los habidos durante el matrimonio, por cnalquiem t.le l•>s cónyuges, son de esa clase mientras no so pruebe lo contrario. 3° Que por lo que respecto á la última escritura de f. 20 á 21 dt> IR vcnttl do la casa hecha por In señora de Lagos al tercC'r opositor Sr. Bcrgallo, ex istcn lus mismas consideraciones de que se deja hecho mérito para que dicha señora tle Lngos n'o hubiera podido enajenar lt>galmente esa propiédad (aím cou h~ ,·euht du su esposo) como un bien ageno de la sociedad conyugal, mucuo maS', sin la especificacioo ó designacion, del modo ó del medio por el cual le perteneriera con un derc(',ho de esclusiva indepen- dencia de los bieneS:gnnancia\('s; que, por otra parte, tnmbion, dil'ha escritura de ,·enta fué otorgada cuando el hie11 se ha 11aba intervtnido jwlicialme11te por ejecucion st>guida contra el espo ·o